Las Fases del Régimen Penitenciario, son cuatro y son aplicadas
a los internos en los Centros Penales.
No son más que etapas,
niveles o grados, son términos similares
ya que este Sistema Progresivo lo que establece es que el interno progrese en orden es decir de menor a mayor. Que en nuestra
legislación lo regula como Fases de acuerdo
al Artículo 95 de la Ley Penitenciaria y que los otros términos mencionados tienen la misma finalidad
en los cuales se van ubicando
a los internos para evaluar e identificar la evolución en su proceso de reinserción social.
Estas Fases de las que estamos hablando
son aplicables solamente
a los internos que ya fueron condenados; y se debe de tomar en cuenta los criterios
que se mencionan
en el Artículo 258 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria:
Conducta del interno.
Personalidad.
Historial familiar.
Educativo.
Medico.
Laboral.
Delictivo.
Duración de la condena.
Adaptabilidad social.
Pronostico de reinserción social.
Las cuatro Fases mencionadas son: Fase de Adaptación, Fase Ordinaria, , Fase de Confianza, Fase de Semilibertad Artículo 95 de la Ley Penitenciaria y 259 del Reglamento General de La Ley Penitenciaria.
FASE DE ADAPTACIÓN.
Según Artículo 96 de la Ley Penitenciaria, relacionado con los Artículos
258 Inc. 2, 260 y 261 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. Esta fase se refiere a que el interno se pueda adaptar a las condiciones de vida en el Centro Penal que fuere destinado; esta fase tiene un tiempo de 60 días para que el interno pueda adaptarse; el Concejo Criminológico Regional elaborará
un informe que determinará si el interno está apto o no para su ingreso a la Fase Ordinaria.
En caso que el informe
fuera negativo, la adaptación se prolongará por otro término igual. De esta resolución
se podrá apelar ante el Consejo Criminológico Nacional.
No podía ser de otra manera en este momento nos encontramos frente a una persona
a quien recientemente se ha impuesto una condena, vale decir dejó de ser inocente
y comienza a cumplir sus días en el centro con una nueva calidad, la de condenado
y resulta oportuno
trazarle el camino a recorrer,
la forma que podría ocupar su tiempo,
informarle del trabajo disponible en el centro;
la forma en que podrá ir superando las fases, etc.; en este primer momento, los Consejos Criminológicos Regionales y los especialistas irán conociendo los problemas
que presente cada
interno y los
cuales podrían
ser muchísimos,
algunos tendrán
problemas de ociosidad; otros, degenerado sexual, adicción a drogas,
carácter impulsivo, con depresiones, etc., y así se enumerarían muchos más.
De tal manera la administración tendrá que organizar en cada grupo con problemas similares, reuniones de orientación o inducciones en los términos propuestos por los especialistas. Ir conociendo desde un primer momento las debilidades, inquietudes y problemas de los reclusos
facilitará el trabajo, pues además se van formando protocolos de personalidad y en ellos se van formando
todos los informes.
Esta fase tiene por finalidad lograr la adaptación del interno a las condiciones y ambiente
del centro Penitenciario. Se pretende por tanto un aclimatamiento paulatino del interno
a las nuevas condiciones en las que deberá estar por el tiempo de su condena.
Debido a que se entiende que se trata de una fase inicial
es previsible una actitud no grata del interno, de tal suerte que sería contraproducente en su proceso de resocialización que se registrarán en su expediente las sanciones disciplinarias que se le imponga durante este período.
La duración de la Fase de Adaptación no excederá, en principio de sesenta días, en los cuales el Consejo Criminológico Regional deberá dictaminar el avance hacia la Fase Ordinaria
que deberá realizar
el interno; sin embargo, si el proceso
de introducción al Sistema Penitenciario que se desarrolla en esta fase no produce el nivel de aclimatamiento necesario, es evidente que el dictamen del Consejo será negativo,
de donde se autoriza
a continuar en la Fase de Adaptación por otro período igual. La resolución que establece el dictamen negativo es apelable ante el Consejo Criminológico Nacional.
OBJETIVO DE LA FASE DE ADAPTACIÓN.
Comprendido en el Artículo
260 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria manifiesta que en la Fase de Adaptación se tendrá por objetivo:
Lograr que el interno
se pueda adaptase a las condiciones de vida de un Centro Penal.
Minimizar el impacto de la condena.
CRITERIOS DE UBICACIÓN.
De acuerdo al Artículo 261 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria para que un privado
de
libertad pase a la Fase
de Adaptación tienen que cumplir
ciertos requisitos que son:
Que haya sido condenado.
Realizarle un estudio.
Que al finalizar del periodo este apto para la Fase Ordinaria.
FASE ORDINARIA.
De conformidad al Artículo
97 de la Ley Penitenciaria, con relación a los Artículo
262 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. Se establece que esta fase tiene como objetivo lograr una convivencia carcelaria en forma armónica y ordenada fomentando el respeto del interno en sí mismo y el desarrollo del sentido
de responsabilidad.
La Fase Ordinaria
trata que el interno
pueda por ejemplo: estudiar, colaborar en la limpieza
de celda, todo esto es para ver si quiere cambiar ya que debe involucrarse en todas las actividades penitenciarias. Es en esta fase donde el interno
demuestra su cambio.
La Fase Ordinaria es donde se desarrollan más ampliamente las actividades destinadas a la resocialización del interno. De ahí que durante el trascurso
de ésta se establezcan horarios de trabajo,
cursos de capacitación o instrucción educativa y actividades de recreación.
La Fase Ordinaria trata que el interno pueda involucrarse en todas las actividades penitenciarias en mención podríamos establecer el trabajo penitenciario ya que este tiene como característica principal ser reformador, y moralizante para el interno el cual como objetivo primordial de esta fase es que el interno se le capacite para diferentes actividades laborales y con ello aumentarles posibilidades para el regreso de la vida en libertad.
Así como también sabemos que además el trabajo penitenciario regulado en el Artículo 105 de la Ley Penitenciaria es un derecho que tienen los privados
de libertad y que además es una obligación de la administración penitenciaria proporcionárselos. Para que en estas fases puedan
adquirir los internos;
una conducta adecuada y positiva
para su misma readaptación.
De igual manera en esta fase otra actividad
en la cual el interno puede someterse seria la educación
que se encuentra manifestada en el Artículo
114 de la Ley Penitenciaria; ya que la educación persigue compensar el déficit de socialización que tienen
en buena parte los internos y con ello es muy importante recordar que la pena de prisión solo supone la pérdida de la libertad
ambulatoria.
En lo que se refiere a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Penitenciaria aplicado
a esta fase, es que el interno
participe y colabore
en un conjunto de actividades terapéuticas asistenciales y programas
intensivos de formación, educativos y de interacción social los cuales
le facilitan el desarrollo personal, que van dirigidos a la consecución de la reinserción social de los condenados, incluyendo la atención post-penitenciaria que pretende
encaminar al liberado
al respecto de la ley, y desarrollar actitudes y capacidad para solventar sus necesidades y abordar aquellas problemáticas específicas de su comportamiento delictivo anterior. Artículo 342 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.
Es
muy importante mencionar las cuatro características con las que cuenta el tratamiento penitenciario que toman en cuenta. Para aplicar el tratamiento adecuado al interno
la cuales son progresión, individualizado, integral, y voluntario Artículo 125 de la Ley Penitenciaria y Artículo
343 del Reglamento General De la Ley Penitenciaria.
El desarrollo del tratamiento penitenciario en la Fase Ordinaria
ayuda a la reinserción del interno y que su conducta
vaya cambiando de acuerdo
al progreso que tenga y con ello en la aplicación adecuada de los tipos de programas establecidos en los Artículos 348 y 349 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, que se aplican hoy en día de acuerdo
a las carencias
que tenga el interno.
OBJETIVOS DE LA FASE ORDINARIA.
Esta Fase Ordinaria tiene como objetivo lograr una convivencia carcelaria en forma armónica y ordenada,
fomentando en el interno el respeto de sí mismo y el desarrollo del sentido de responsabilidad.
CRITERIOS DE UBICACIÓN PARA LA FASE
ORDINARIA.
Regulado en el artículo
262 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.
Participación en programas de tratamiento.
Integrarse en cursos educativos.
Incorporarse al aprendizaje laboral.
Participación de actividades.
Colaborar en labores de limpieza.
Comportamiento adecuado de convivencia carcelaria.
Participación a las actividades que se realizan en Centro Penal.
Responsabilidad en el cuidado
de los menores.
Buena conducta.
FASE DE CONFIANZA.
De conformidad a los Artículos
98 y 99 de la Ley Penitenciaria, con relación al Artículo
263 del Reglamento.
Evidentemente en la medida que el interno va demostrando su crecimiento en la resocialización es necesario que el Estado reaccione frente a él confiriéndole la confianza necesaria para asegurar su desarrollo personal. Así entonces, la finalidad
de la Fase de Confianza
es el fortalecimiento de los niveles de tolerancia de libertad del interno,
de tal suerte que, por sí mismo demuestre
sus avances
en resocialización.
Es a partir de la Fase de Confianza que el interno gozara
de permisos de salida, el grave problema
es que el Legislador no reguló en que condiciones debe concederse el permiso,
ni cuánto tiempo ni la frecuencia del mismo; esas omisiones
serán la base para denegar
tales derechos de los internos, ya que además, no están reconocidos en el Artículo 9 de la Ley Penitenciaria.
Se
sabe que las concesiones de privilegios como permitir cualquier día y hora visitas, han estado basadas en otros parámetros ya sea de amistad o compadrazgo
La Fase de Confianza
es un beneficio penitenciario que la Ley otorga a los internos condenados. Se refiere a la flexibilización de la disciplina y la concesión
de mayores facultades al condenado:
El interno puede disfrutar de permisos de salida.
Se procurará que el interno tenga mayor opción a puestos de trabajo
de más responsabilidad.
Se aumentará el número de visitas familiares y de amigos.
Disfrutará de
mayores facilidades
para su
libertad ambulatoria
dentro del centro.
EL OBJETIVO DE LA FASE DE CONFIANZA.
De acuerdo al Artículo 263 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria es promover
y motivar en los internos
el establecimiento de relaciones formales con la comunidad
externa a fin de facilitar
y fortalecer su proceso
de reinserción social y familiar.
CRITERIOS DE UBICACIÓN PARA LA FASE DE CONFIANZA.
Regulado en el Artículo 263 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria es:
Haber cumplido la tercera parte de la pena.
Estar incorporados a los programas de tratamientos generales y especializados.
Resultados positivos en la evaluación del Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario, ratificado por el Consejo Criminológico Regional.
Pronóstico individual favorable.
Sociabilidad.
Control emocional.
Empatía.
Metas concretas.
Asistencia a la escuela y trabajo.
Motivación al cambio a conductas pro sociales.
Apego con figura familiar.
Resocialización en un 89% de intervención de conducta.
Los internos que se encuentran en la Fase de Confianza
son los que propone el Equipo Técnico Criminológico al Consejo Criminológico Regional respectivo y al llegar al tiempo de cumplimiento de pena establecido por el Código Penal el cual adelante
se explicara puedan optar a un Beneficio
Judicial.
FASE DE SEMILIBERTAD.
De conformidad en los Artículos 100 y 101 de la Ley Penitenciaria, con relación al Artículo 264 del Reglamento.
En el Código Penal establece la novedad de la Libertad Condicional Anticipada Artículo
.86 de la que podrían
disfrutar los condenados que hubieren cumplido la mitad de la pena y otras condiciones, a propuesta de Consejo
Criminológico Regional;
esta fase del régimen que comentamos, también presupone el cumplimiento de la mitad de la pena. Entre encontrarse el condenado en una Fase de Semilibertad o en Libertad
Condicional Anticipada hay dos diferencias esenciales : la primera, es que en aquella el condenado
está sometido a la vigilancia aunque sea discreta
del Centro Penitenciario, donde además tiene si arraigo; y en esta, en la libertad condicional, el condenado se encuentra libre, sometido únicamente a las condiciones impuestas; la segunda distinción es por la autoridad que lo concede: la ubicación
de la Fase de Semilibertad corresponde al Consejo Criminológico Regional y la Libertad Condicional Anticipada, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En
común tienen ambas instituciones que el interno
a cumplido la mitad o dos cuartas partes de la pena. Así entonces
a un condenado
podría negarse el beneficio de la libertad
condicional anticipada por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de Pena y ocurra que el Consejo Criminológico lo ubique en la Fase de Semilibertad; lo que no puede ocurrir es lo inverso,
pues en todo caso, para conceder la Libertad
Condicional Anticipada se requiere el informe favorable del mencionado Consejo.
Para la ubicación de un interno en la Fase de Semilibertad, debe haber precedido un riguroso examen sobre la personalidad, el comportamiento y las actividades del recluso,
pues quienes se encuentren en esta fase están quizá en la última prueba de responsabilidad; elegir
minuciosamente a los internos
en esta categoría y alcanzar resultados positivos, se
podría convertir
en el
detonante principal para
medir la
eficacia de la readaptación.
OBJETIVO DE LA FASE DE
SEMILIBERTAD.
Regulado en el Artículo 264 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. Manifiesta dar oportunamente al interno de poner en práctica la capacidad de reinserción social positiva, fortaleciéndose dentro del periodo de
entrenamiento previo a su reinserción definitiva a la de la comunidad.
La Fase de Semilibertad es un Beneficio Penitenciario que la Ley otorga
a
los internos condenados. En esta fase, cumplidas las tres cuartas partes de la pena, o seis meses antes de cumplir
su pena el interno se puede beneficiar con la Libertad Condicional. El Consejo Criminológico Regional podrá otorgar el Beneficio de Semilibertad; en esta fase por regla general
el interno tiene que tener un trabajo.
Los permisos de salidas son para fines educativos, laborales, familiares; hay mayor libertad para recibir visitas y se alojan en Centros Abiertos.
CRITERIOS DE UBICACIÓN PARA LA FASE
DE SEMILIBERTAD.
De acuerdo al Artículo 264 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.
Cumplimiento del tiempo establecido.
Constancia sustentada de aprendizaje y capacidad
de búsqueda de empleo.
Cumplimientos en permisos
de salida.
No
problemas disciplinarios.
No antecedentes de desorden.
Demostración de respeto.
Desenvolvimiento en la comunidad.
Asumir tareas de responsabilidad.
Adaptabilidad.
Resocialización en un 90% al 100% de intervención de conducta.
BENEFICIOS JUDICIALES.
Art. 51.- De La Ley Penitenciaria.
El
condenado que reuniere los requisitos previstos en el Código Penal,
podrá solicitar
al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena se le otorgue la Libertad
Condicional. Esto en relación con el Artículo 85 del Código Penal.
El Juez de Vigilancia correspondiente podrá otorgar la Libertad Condicional en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado reúna los requisitos
siguientes:
Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta;
Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe favorable del Consejo Criminológico Regional; y,
Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial,
garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre
su imposibilidad de pagar.
Cuando se tratare de concurso real de delitos,
además de los requisitos establecidos, procederá la libertad
condicional si el condenado hubiere
cumplido las dos terceras partes de la totalidad de las penas impuestas.
REQUISITOS PARA OPTAR
A LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA, articulo 85 Pn.
1- Que se
hayan cumplido las dos terceras partes
de la condena impuesta;
2- Que
merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe
favorable del consejo criminológico regional, en el cual se determinará además,
según el régimen de tratamiento, la aptitud de adaptación del condenado;
3- Que el
condenado no mantenga un alto grado de agresividad o peligrosidad;
4- Que se
hayan satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho delictivo y
determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente el
cumplimiento de las mismas o demuestre su imposibilidad de pagar.
La
imposibilidad de pagar las obligaciones civiles derivadas del delito se
establecerá ante el juez de vigilancia penitenciaria competente.
Cuando se
tratare de concurso real de delitos, además de los requisitos establecidos,
procederá la libertad condicional si el condenado hubiere cumplido las dos
terceras partes de la totalidad de las penas impuestas.
REQUISITOS PARA OPTAR
A LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, articulo 86 Pn.
A
propuesta del Consejo Criminológico Regional, podrá el Juez de Vigilancia
correspondiente, conceder la libertad condicional a los condenados a pena de
prisión que hayan cumplido la mitad de la condena y que satisfagan las demás
exigencias del artículo anterior, siempre que merezcan dicho beneficio por
haber desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra
índole susceptibles de igual valoración y exista respecto de los mismos un
pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
El
beneficio de la libertad condicional anticipada, también se otorgará al
condenado mayor de sesenta años de edad, que haya cumplido la tercera parte de
la pena impuesta, que padezca enfermedades crónicas degenerativas y con daño
orgánico severo.
Bibliografía.
Información
obtenida vía web y tomada de Tesis de Graduación Universidad Francisco Gavidia. Corregida y Actualizada por Rigoberto
Cabrera.
Código Penal actualizado.