ESPINOZA HERNANDEZ, NEREA LIBETH.
LAUREANO CORRAL, JESSICA MARGARITA.
LOZANO PAZ, FRANCIS LILIBETH.
EDAD ANTIGUA
Las civilizaciones más antiguas coinciden en que la prisión
primitiva únicamente servía como un lugar de retención, custodia y de
tormentos.
En Grecia, la prisión era un
medio de retener a los deudores hasta que pudieran pagar sus deudas, se
pretendía que los acusados se fugaran, para que respondieran ante sus
acreedores, el deudor podía quedar a merced del acreedor como su esclavo o bien
que este lo retuviera en su casa a pan y agua.
En Roma, también se consideraba
como un lugar de mantener seguros a los acusados mientras se instruía el
proceso y una condición jurídica indispensable para la ejecución de la pena.
En esta época la cárcel no era
considerada como un lugar de cumplimiento de pena, ya que el catálogo de
sanciones quedaba agotado con las corporales e infamantes, hasta finalizar con la
pena de muerte, por tanto, su finalidad
era custodiar reos hasta que se ejecutasen las mismas.
EDAD MEDIA
En esta época la finalidad
asegurativa, sigue siendo el objeto de la prisión. La amputación de brazos,
piernas, ojos, lengua, mutilaciones diversas, el quemar las carnes a fuego y la
muerte en sus más variadas formas, constituyen el espectáculo favorito de las
multitudes de esta etapa de la historia.
Un cambio significativo en la
evolución de la prisión fue, la creación de las prisiones de Estado y la
Prisión Eclesiástica.
La prisión de Estado cumplió una
función importante en la Edad Media, y también en la primera mitad de la Edad
Moderna. En ella solo se recluía a los enemigos del poder real o señorial que
había incurrido en delitos de traición o los adversarios políticos de los
detentadores del poder.
Fueron dos formas que presenta
esta modalidad de prisión. La cárcel de custodia, donde el reo espera la
muerte, que de ordinario será la muerte en sus diversas formas; y la detención
temporal perpetua, hasta el cumplimiento del plazo fijado, de por vida o al
arbitrio del perdón real o señorial. Aquí es donde aparece la privación de
libertad como pena propia y autónoma.
Entre las prisiones de Estado que
alcanzaron gran popularidad, hay que mencionar, la Torre de Londres, los
Castillos de Engelsburgo y Spielberg y la Bastilla Parisiense.
En el Derecho Canónico la prisión
consistía en la reclusión en un monasterio de los clérigos que hubieran
incurrido en penas eclesiásticas, otras veces para los herejes y delincuentes
juzgados por la jurisdicción canónica.
La Prisión Eclesiástica, estaba destinada
a los sacerdotes y religiosos, responde a las ideas de claridad, redención y
fraternidad de la iglesia, dando al internamiento un sentido de penitencia y
meditación. Para lo cual apartaban del mundo a los infractores recluyéndolos en
un ala de los monasterios, a fin de que, por medio de la oración y la
penitencia, reconociesen la entidad del mal causado y lograsen su corrección o
enmienda.
Se esperó hasta que apareciera
una utilidad económica de la privación de libertad para que comenzara su
historia. A finales del siglo XVI con el surgimiento de grandes ciudades,
nuevas rutas comerciales, se creó la
necesidad de mano de obra que tenía como obstáculo el poco crecimiento
demográfico, a causa de guerras religiosas y disturbios internos, esta nueva
utilidad permitió darle trabajo a quienes estaban encerrados, apareciendo así,
la mano de obra barata, y convirtiéndose la pena de prisión en una razón de
tipo político- económico.
De toda la Edad Media, salpicada
de un sistema punitivo inhumano e ineficaz, sólo cabe destacar esa influencia
penitencial canónica que ha dejado como secuelas positivas el aislamiento
celular, el arrepentimiento y la corrección del delincuente, así como ciertas
ideas tendientes a buscar la rehabilitación del mismo.
EDAD MODERNA
El siglo XVI se caracterizó por
un movimiento de trascendencia en orden al desarrollo de las penas privativas
de libertad, concretado en la construcción de edificios expresamente dedicados
a albergar mendigos, vagos, prostitutas y jóvenes rebeldes que asolaban los
caminos y ciudades de Europa, a fin de procurar su corrección.
Este momento histórico estuvo
caracterizado por un aumento considerable de criminalidad, consecuencia de la
crisis de formas de la vida feudal y dificultades económicas de la agricultura.
En 1596 se iba a producir un
acontecimiento singular en la historia penitenciaria, la creación de los
célebres establecimientos de Ámsterdam que marcaron una etapa importante en la
creación de los regímenes reformadores.
Fueron las casas de corrección
llamadas RASPHUIS, para los hombres; y SPINHUIS, para prostitutas, borrachas o
autoras de pequeños robos.
En pleno siglo XVIII va tomando
mayor arraigo la idea reformadora a través de los ejemplos precedentes y surge
otro gran precursor llamado Juan Magillon, que publicó un libro llamado
“Reflexiones sobre las prisiones monásticas” aparecido en Francia en 1695.
Monje Benedictino que proponía la reclusión celular de los presos con el
sistema de capuchones para evitar reconocerse entre sí, el aislamiento total,
se les negaba las visitas del exterior y solo podían comunicarse con personas
de la institución.
Es digno, destacar la obra de
Juan Vilain XIV, que fundo en Gantes (Bélgica) un establecimiento en el que se
albergaban criminales, vagabundos y mendigos con separación absoluta del
adulto, hombres y mujeres. El trabajo se efectuaba en común por el día y por la
noche cada reclusos quedaba aislado en su celda. Había diversos talleres,
médico y capellán, pero tal vez el punto más interesante de toda obra
constituía la clasificación de los delincuentes en grupos independientes y
separados entre sí. Otro logro que se puede considerar importante son las ideas
que tenía Vilain con respecto de los castigos corporales a los que él se
mostraba contrario, además se oponía a la prisión perpetua. En suma, la
institución creada por este autor con sus innovaciones en materia de régimen
correccional, le ha asignado el título de “Padre de la Ciencia Penitenciaria”.
Las penas corporales se
consideraron contrarias a la dignidad del hombre, como parte del pensamiento
liberal, por lo que era necesario encontrar otras penas que ofrecieran un
tratamiento racional de la delincuencia.
Los jueces mostraron la tendencia
de aumentar las condenas para corregir o similares y a disminuir la imposición
de otra pena más dura, a través del arbitrio judicial y por la vía de la pena
extraordinaria.
La ilustración, descubrió la
privación de libertad como una forma de pena racional y ajustada a la necesidad
del sistema penal más humano y cuya base era la proporcionalidad entre delito y
pena.
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