TEORIAS ABSOLUTAS.
Dichas teorías atiende solo al
sentido de la pena, prescindiendo así y porque no decirlo desligándose de la
idea: fin de la pena. Pues para ellas el sentido de la pena radicaba
exclusivamente en la retribución, como un mal que se infringe al culpable para
compensar el mal que este ha causado, teniendo así, para esta teoría el sentido
de la pena es la retribución justa, es decir, someter al delincuente a un mal
que responda con el grado de culpabilidad o bien el imponer una pena
indispensable para que pueda reinar la justicia en la tierra; desde este punto
de vista vemos que el delincuente debe sufrir o padecer para que de esta manera
pueda retribuir el acto injusto y la culpabilidad.
De algún modo esta idea está
enraizada de todas aquellas sociedades que desde sus entrañas desean y
reaccionan fuertemente a los más grandes delitos, exigiendo penas o castigos
degradantes para los culpables teniendo así un modismo: “el que la hace la
paga” sea este degradante o no al ser humano, debido a que lo único que
importaba era que el delincuente pagara de cualquier forma su castigo, pero no
dejando a un lado el salvajismo y el deseo que el condenado retribuyera de
alguna forma ese mal ocasionado, sin tomar a consideración que este pudiera
morir al momento de cumplir su condena o que la condena misma fuera la muerte.
Es de tomar en cuenta que las
teorías absolutas se forman por dos tesis: la de retribución o de reparación.
Tesis de Retribución: Es una concepción indispensable en la justicia,
ya que en ella todo culpable de un delito debe recibir su merecido y su
comportamiento no puede quedar sin castigo por lo que le sistema penal debe
encargarse de él y retribuirle con otro mal su ilícito proceder. El mal
ocasionado por el trasgresor de la ley no se equipara la acción ejercida por el
estado contra este por que dicha acción se traduce en mero ejercicio del
derecho. De ahí que la pena se traduce en un mal que se adecua a
la gravedad del
hecho cometido en
contra del ordenamiento
jurídico, es por
tanto retribución y necesariamente privación de bienes jurídicos para
alguno autores la pena debe implicar una retribución justa, es decir, que cada
uno sufra lo que sus hechos valen; sin embargo es importante establecer que la
retribución algunas veces se ha entendido como divina moral o jurídica según la
concepción que se tenga del delito.
Tesis de la Reparación: La pena se limita a compensar o enmendar el
hecho ilícito cometido es decir que se pretende restablecer el orden jurídico a
través de la ejecución de la justicia. Carlos Creus sostiene que la idea de
reparación entiende purgar la voluntad viciada del autor de la infracción. En esta tesis la pena tiene
como función reparar el orden jurídico desconocido reafirmando su vigencia por
medio del sometimiento que sufrirá el infractor de la ley a través de la pena,
el que la sufre expía y purifica la voluntad inmoral productora del delito.
El problema de estas teorías es
que se busca la justicia desde un plano absoluto, de manera que las
valoraciones sobre delito y la pena. La pena en las teorías absolutas es vista
como un mal que tiene por objeto retribuir, fundándose en aspectos como la idea
del Talión o la venganza privada, reparando a su vez el daño causado, dicha
concepción no está de acorde con un estado de derecho, puesto que no es
apropiado, ni racional en consideración a la dignidad humana, aspecto que no
debe desatender la pena.
TEORIAS RELATIVAS.
El fundamento de la pena en las
teorías relativas está en que estas se preocupan del fin que con su imposición
se persiguen, es decir, que parten del hecho del “para qué sirve la pena”, esta
no debe legitimarse a sí misma, porque debe de poseer una finalidad, una
finalidad que se revierta sobre
realidades sociales o individuales. De ahí que el castigo para estas teorías se
justifica por su finalidad; es decir, por los objetivos de prevención.
PREVENCIÓN GENERAL
El concepto de Prevención General
fue introducido por Feuerbach, Filanquieri y Bentham, dicho concepto alude a la
prevención frente a la colectividad, siendo la pena el medio para proteger a la
sociedad de los potenciales delincuentes. La prevención se traduce en una
advertencia hacia los individuos que conforman la sociedad, para que se
abstenga de delinquir (entendiendo por
prevención la disposición para
realizar de manera anticipada algo, para evitar un riesgo o ejecutar una cosa)
la finalidad de la pena en la prevención implica de esta un instrumento para
asegurar la tranquilidad social (o defensa del grupo) contra el comportamiento
de los delincuentes.
Armin Kaufman atribuye diversas
funciones a la prevención general. Una de esas funciones es de servir de vía
informativa para la sociedad sobre lo que está o no prohibido; otra función es
la de mantener y reforzar la confianza de las personas en la capacidad del
orden jurídico de permanecer e imponerse, y por último la tarea de crear una
actitud de respeto por el derecho que debe ser fortalecido constantemente en
los ciudadanos.
Existen características propias
de la prevención general con la intimidación social y la ejemplaridad, la
primera consiste en la amenaza del castigo como medio para la abstención de los
potenciales delincuentes de cometer conductas que atenten contra el
ordenamiento legal.
En la prevención general el
hombre se vuelve instrumento a la orden de la Política Criminal sometiéndolo a
un castigo cuyo origen y fin va más allá del delito cometido, pues se usa con
el deseo de que los demás se limiten y restrinjan para no caer en la misma
acción.
Autores como Santiago Mir Puig expresan que la prevención general no debe lograr
el miedo que se impone a la sociedad sobre la pena, sino más bien como una
afirmación de derecho que debe existir, limitando dicha prevención a través de
principios como el proporcionalidad entre delito y pena.
PREVENCIÓN ESPECIAL.
La Prevención Especial es la
contraparte de la Prevención General en las Teorías Relativas. Se dice especial
porque en ella la finalidad de la ejecución de la pena está encaminada a que el
infractor de la norma no vuelva a violar. Esta prevención se logra a través de
la intimidación, educación o corrección del delincuente como un mecanismo
contra la reincidencia.
TEORIAS ECLÉCTICAS O UNITARIAS.
Estas teorías se iniciaron en
Alemania por Merkel y son conocidas como unificadoras o mixtas, y contemplan
aquellas concepciones que armonizar los puntos de vista divergentes que existen
entre las absolutas y relativas, además reconocen por una parte la necesidad de
la pena para la defensa de los bienes jurídicos fundamentales, la afirmación
del penal y por lo tanto de los valores que este contempla y con los cuales se
motiva; pero considera la utilidad de la pena en la medida que se restringe a
una serie de limitante, como es la humanidad, la proporcionalidad y
resocialización entre otros, lo que evita que la sanción penal se aplique de
forma arbitraria por el Estado.
Para las teorías unitarias en el
sentido clásico sólo pueden tener valor aquellas opciones que no afecten el
aspecto de culpabilidad de la pena y que sean consecuentes con esa
característica esencial de ésta, es decir, perseguir fines preventivos en la
medida que con ellos no se elimine la proporcionalidad entre la pena y la
culpabilidad.
El planteamiento de Roxin recibe
el nombre de "Teoría Dialéctica de la Unión" porque acentúa lo
principal de los diversos puntos de vista e intenta reunirlos en una síntesis.
El autor se limita a centrar la problemática en las tres fases esenciales de la
vida de la pena: la conminación legal, la aplicación judicial y la ejecución de
la condena. En el primer momento de la conminación legal no resulta suficiente
ninguna posición tradicional: ni la retribución, ni la prevención general o
especial dan respuesta a la cuestión de que debe prohibir el legislador bajo
pena, porque ninguna de las teorías aclara que es lo que debe de ser
considerado delictivo.
Roxin ofrece la respuesta
siguiente: la función de la pena es en el momento legislativo la protección de
bienes jurídicos y prestaciones públicas imprescindibles, protección que sólo
podrá buscarse a través de la prevención general de los hechos que atenten
contra tales bienes o prestaciones. Al ser la Ley anterior al delito, no podría
ser medio de retribución del mismo, ni de prevención especial del delincuente.
Aquí debe de incluirse el
posibilitar la utilización de las facultades propias del delincuente evitando
su atrofia, en los casos en que aquél no precise un propio tratamiento
terapéutico-social. En definitiva, el planteamiento de Roxin, es un
planteamiento preventivo; ahora bien, dentro de la prevención el acento se pone
en la prevención especial pues busca la resocialización.
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