viernes, 28 de noviembre de 2014

TEORÍAS PENALES.

TEORIAS ABSOLUTAS.
Dichas teorías atiende solo al sentido de la pena, prescindiendo así y porque no decirlo desligándose de la idea: fin de la pena. Pues para ellas el sentido de la pena radicaba exclusivamente en la retribución, como un mal que se infringe al culpable para compensar el mal que este ha causado, teniendo así, para esta teoría el sentido de la pena es la retribución justa, es decir, someter al delincuente a un mal que responda con el grado de culpabilidad o bien el imponer una pena indispensable para que pueda reinar la justicia en la tierra; desde este punto de vista vemos que el delincuente debe sufrir o padecer para que de esta manera pueda retribuir el acto injusto y la culpabilidad.

De algún modo esta idea está enraizada de todas aquellas sociedades que desde sus entrañas desean y reaccionan fuertemente a los más grandes delitos, exigiendo penas o castigos degradantes para los culpables teniendo así un modismo: “el que la hace la paga” sea este degradante o no al ser humano, debido a que lo único que importaba era que el delincuente pagara de cualquier forma su castigo, pero no dejando a un lado el salvajismo y el deseo que el condenado retribuyera de alguna forma ese mal ocasionado, sin tomar a consideración que este pudiera morir al momento de cumplir su condena o que la condena misma fuera la muerte.

Es de tomar en cuenta que las teorías absolutas se forman por dos tesis: la de retribución o de reparación.

Tesis de Retribución: Es una concepción indispensable en la justicia, ya que en ella todo culpable de un delito debe recibir su merecido y su comportamiento no puede quedar sin castigo por lo que le sistema penal debe encargarse de él y retribuirle con otro mal su ilícito proceder. El mal ocasionado por el trasgresor de la ley no se equipara la acción ejercida por el estado contra este por que dicha acción se traduce en mero ejercicio del derecho. De ahí que la pena se traduce en un mal que se adecua  a  la  gravedad  del  hecho  cometido  en  contra  del  ordenamiento  jurídico,  es    por  tanto retribución y necesariamente privación de bienes jurídicos para alguno autores la pena debe implicar una retribución justa, es decir, que cada uno sufra lo que sus hechos valen; sin embargo es importante establecer que la retribución algunas veces se ha entendido como divina moral o jurídica según la concepción que se tenga del delito.

Tesis de la Reparación: La pena se limita a compensar o enmendar el hecho ilícito cometido es decir que se pretende restablecer el orden jurídico a través de la ejecución de la justicia. Carlos Creus sostiene que la idea de reparación entiende purgar la voluntad viciada del autor de  la infracción. En esta tesis la pena tiene como función reparar el orden jurídico desconocido reafirmando su vigencia por medio del sometimiento que sufrirá el infractor de la ley a través de la pena, el que la sufre expía y purifica la voluntad inmoral productora del delito.

El problema de estas teorías es que se busca la justicia desde un plano absoluto, de manera que las valoraciones sobre delito y la pena. La pena en las teorías absolutas es vista como un mal que tiene por objeto retribuir, fundándose en aspectos como la idea del Talión o la venganza privada, reparando a su vez el daño causado, dicha concepción no está de acorde con un estado de derecho, puesto que no es apropiado, ni racional en consideración a la dignidad humana, aspecto que no debe desatender la pena.

TEORIAS RELATIVAS.
El fundamento de la pena en las teorías relativas está en que estas se preocupan del fin que con su imposición se persiguen, es decir, que parten del hecho del “para qué sirve la pena”, esta no debe legitimarse a sí misma, porque debe de poseer una finalidad, una finalidad  que se revierta sobre realidades sociales o individuales. De ahí que el castigo para estas teorías se justifica por su finalidad; es decir, por los objetivos de prevención.

PREVENCIÓN GENERAL
El concepto de Prevención General fue introducido por Feuerbach, Filanquieri y Bentham, dicho concepto alude a la prevención frente a la colectividad, siendo la pena el medio para proteger a la sociedad de los potenciales delincuentes. La prevención se traduce en una advertencia hacia los individuos que conforman la sociedad, para que se abstenga de delinquir (entendiendo por  prevención  la disposición para realizar de manera anticipada algo, para evitar un riesgo o ejecutar una cosa) la finalidad de la pena en la prevención implica de esta un instrumento para asegurar la tranquilidad social (o defensa del grupo) contra el comportamiento de los delincuentes.

Armin Kaufman atribuye diversas funciones a la prevención general. Una de esas funciones es de servir de vía informativa para la sociedad sobre lo que está o no prohibido; otra función es la de mantener y reforzar la confianza de las personas en la capacidad del orden jurídico de permanecer e imponerse, y por último la tarea de crear una actitud de respeto por el derecho que debe ser fortalecido constantemente en los ciudadanos.

Existen características propias de la prevención general con la intimidación social y la ejemplaridad, la primera consiste en la amenaza del castigo como medio para la abstención de los potenciales delincuentes de cometer conductas que atenten contra el ordenamiento legal.

En la prevención general el hombre se vuelve instrumento a la orden de la Política Criminal sometiéndolo a un castigo cuyo origen y fin va más allá del delito cometido, pues se usa con el deseo de que los demás se limiten y restrinjan para no caer en la misma acción.

Autores como Santiago Mir Puig  expresan que la prevención general no debe lograr el miedo que se impone a la sociedad sobre la pena, sino más bien como una afirmación de derecho que debe existir, limitando dicha prevención a través de principios como el proporcionalidad entre delito y pena.

PREVENCIÓN ESPECIAL.
La Prevención Especial es la contraparte de la Prevención General en las Teorías Relativas. Se dice especial porque en ella la finalidad de la ejecución de la pena está encaminada a que el infractor de la norma no vuelva a violar. Esta prevención se logra a través de la intimidación, educación o corrección del delincuente como un mecanismo contra la reincidencia.

TEORIAS ECLÉCTICAS O UNITARIAS.
Estas teorías se iniciaron en Alemania por Merkel y son conocidas como unificadoras o mixtas, y contemplan aquellas concepciones que armonizar los puntos de vista divergentes que existen entre las absolutas y relativas, además reconocen por una parte la necesidad de la pena para la defensa de los bienes jurídicos fundamentales, la afirmación del penal y por lo tanto de los valores que este contempla y con los cuales se motiva; pero considera la utilidad de la pena en la medida que se restringe a una serie de limitante, como es la humanidad, la proporcionalidad y resocialización entre otros, lo que evita que la sanción penal se aplique de forma arbitraria por el Estado.

Para las teorías unitarias en el sentido clásico sólo pueden tener valor aquellas opciones que no afecten el aspecto de culpabilidad de la pena y que sean consecuentes con esa característica esencial de ésta, es decir, perseguir fines preventivos en la medida que con ellos no se elimine la proporcionalidad entre la pena y la culpabilidad.

El planteamiento de Roxin recibe el nombre de "Teoría Dialéctica de la Unión" porque acentúa lo principal de los diversos puntos de vista e intenta reunirlos en una síntesis. El autor se limita a centrar la problemática en las tres fases esenciales de la vida de la pena: la conminación legal, la aplicación judicial y la ejecución de la condena. En el primer momento de la conminación legal no resulta suficiente ninguna posición tradicional: ni la retribución, ni la prevención general o especial dan respuesta a la cuestión de que debe prohibir el legislador bajo pena, porque ninguna de las teorías aclara que es lo que debe de ser considerado delictivo.

Roxin ofrece la respuesta siguiente: la función de la pena es en el momento legislativo la protección de bienes jurídicos y prestaciones públicas imprescindibles, protección que sólo podrá buscarse a través de la prevención general de los hechos que atenten contra tales bienes o prestaciones. Al ser la Ley anterior al delito, no podría ser medio de retribución del mismo, ni de prevención especial del delincuente.

Aquí debe de incluirse el posibilitar la utilización de las facultades propias del delincuente evitando su atrofia, en los casos en que aquél no precise un propio tratamiento terapéutico-social. En definitiva, el planteamiento de Roxin, es un planteamiento preventivo; ahora bien, dentro de la prevención el acento se pone en la prevención especial pues busca la resocialización.

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