Juan Carlos Marín Rubio, España.
Desde tiempos remotos, el poder público impuso a los penados la obligación de trabajar, pero no solo con el aflictivo propósito de causarles sufrimiento, sino para aprovechar el beneficio económico de su esfuerzo. Nos situamos en la Edad Media y se trata de un trabajo duro, penoso, de naturaleza cruel y aflictiva que ha perdurado durante siglos.
Cuello Calón (1958), reconocido penalista y experto penitenciario, nos ilustra sobre los duros trabajos recogidos en el Código de las 7 Partidas de Alfonso X El Sabio, escritas entre 1256 y 1257.
A finales del XVI, ya en la Edad Moderna, transformada la cárcel de custodia en prisión como pena y con el único fin utilitario de aprovechar el trabajo de los reos, surge una nueva pena, la de servir en las galeras reales, donde se impulsaban las naves a remo, inhumana explotación usada en muchos países hasta finales siglo XVIII. “Dada la falta de remeros voluntarios en las galeras, se pensó que los condenados ocuparan su lugar. En consecuencia, a partir de 1530 Carlos V instaura los trabajos forzados.
Otra pena de trabajos forzados de la época fue la de Minas. El trabajo penal utilizado en España relativo a las minas era condenar a los reos, también llamados “forzados o esclavos”, a trabajos forzados en las minas de azogue de Almadén en Ciudad Real siendo “a partir de 1646 cuando el Estado acapara esta actividad, pena vigente hasta 1800-1801.
Una pena más de la época, es la llamada galeras de mujeres, Recibió este nombre por analogía con la pena de galeras de hombres, aunque obviamente se trataba de penas bien diferenciadas. Empezó aplicándose a prostitutas, vagabundas y mendigas y consistía en el internamiento en “Casas de Probación” donde se impartían enseñanzas elementales con el único propósito de recuperarlas para la sociedad. La primera reglamentación de estas Instituciones tuvo lugar en la Casa de Probación de Valladolid, fundada por Sor Magdalena de San Jerónimo y fue secundada por otras casas en Madrid, Granada, Valencia, etc., y sus normas se recogen en la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805.
Por último, citar en esta época la pena denominada Cláusulas de Retención, aplicada desde 1771 hasta mitad del siglo XIX, mediante la cual se podía retener por más tiempo en prisión a los reclusos más peligrosos, esto significaba que desaparecía el ámbito temporal de la pena.
Una vez desaparecida la navegación a remo, se da paso a la navegación a vela y tras el invento de la máquina a vapor, los condenados son encadenados en los arsenales achicando agua de los diques, motivo por el cual en muchos países incluido España, los centros penales más importantes surgen en aquellas localidades donde existían grandes arsenales. A estos trabajos les suceden los trabajos de obras públicas donde los reclusos son también encadenados, empleándoles para la construcción de caminos, canales, puertos etc. (el trabajo de obra pública).
En el siglo XIX surgen las prisiones denominadas industriales, donde el trabajo impuesto a los condenados tiene doble finalidad, la de aprovechar su producto y la de causarles sufrimiento para expiar su delito. Incluso en determinados momentos de la época, el sentido aflictivo y expiatorio prevalece sobre la finalidad utilitaria, como en determinadas formas de trabajo usadas en la primera mitad del siglo XIX, trabajo inútil, estéril, sin provecho, como era el trabajo que se practicaba en Inglaterra, el Molino de Rueda “Tread-meill”.
El trabajo penal no siempre tuvo un sentido utilitario. Es posible que en la prisión canónica, inspirada en un sentido de reforma, fuese utilizado como medio para conseguir la enmienda del culpable. Unos defendían que esta prisión no llevaba implícita la obligación de trabajar, otros pensaban lo contrario, defendiendo que el trabajo era obligatorio donde además de lograr un fin productivo se alcanzase también la enmienda del delito cometido. Podemos citar como referencia al respecto la prisión que entonces se construyó en las laderas de Sinaí por San Juan Clímaco, en la que los religiosos penitentes confeccionaban cestos con las hojas de palmeras.
Con el paso del tiempo se ha ido consiguiendo un auténtico y gran progreso, el sentido moralizador del trabajo ha calado en la actividad penitenciaria, pero queda mucho por recorrer para poder concebir la idea de que el trabajo es fundamentalmente un vehículo de moralización y de readaptación social del penado.
Montesinos, director del Penal de Valencia lo pone por primera vez en práctica, y su cronista del momento, Boix (1850) afirma diciendo: Una de las máximas del Señor Montesinos es que los talleres industriales en los Centros Penales deben considerarse como medios de enseñanza más que como medios de especulación, ya que el beneficio moral del penado, más que el lucro de sus tareas, es el objeto que la Ley se propone al privar a los delincuentes de libertad.
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