Las revolucionarias ideas que
reclamaban penalidad más justa y sobre todo, un sistema ejecutivo más humano y
digno irradiaban fundamentalmente en las obras de Howard, Becaria y Bentham,
fueron acogidas con gran entusiasmo en Europa, por lo que es necesario ver los
aportes de ellos individualmente, y ver luego su influencia en los sistemas.
HOWARD
John Howard conoció la
experiencia de la cautividad, pues de regreso de un viaje a la capital
portuguesa, fue capturado por corsarios franceses, quienes le retuvieron
durante varios meses como prisionero. Al regresar a su país liberado, fue
nombrado sheriff del Condado de Bedford en 1772, cargo que le proporcionó
abundantes ocasiones para conocer el estado en que se encontraban las prisiones
de su época.
La experiencia propia y la vívida
en las visitas que realizaba a las prisiones de su jurisdicción anidaron en su
espíritu y le movieron a entregarse de lleno a la reforma de los
establecimientos carcelarios, por lo que se propone comprobar si en el resto de
los países europeos existían los mismos defectos que en Inglaterra.
Fruto de ese espíritu humanitario
y movido de un afán renovador, buscando soluciones a los males que había
observado en las cárceles, escribió un libro titulado “El Estado de las
Prisiones”, publicado en 1776 que alcanzó una resonancia universal como lo
prueban las múltiples ediciones así como traducciones que de su obra hicieron.
Su obra solicitaba la reforma
total de las prisiones, sobre las siguientes bases:
1. Aislamiento dulcificado: en
donde cada prisionero durmiera aislado y así reflexionara y con ella el
arrepentimiento, de esta forma evitar el contagio físico y moral.
2. Trabajo: pues el ocio traía
males y los beneficios que reportaba el trabajo de los presos servía como medio
de la moralización.
3. Instrucción moral y religiosa:
pues era considerada como el medio más poderoso que reforme moral abonando con
ardor la educación religiosa.
4. Higiene y alimentación:
considerada como necesaria, ya que se debía construir establecimientos
adecuados a los fines que perseguían y gracias a su influjo y preocupación en
1778 se construyeron en Inglaterra las primeras Casas Penitenciarias. Y se
reveló contra los carcelajes esta era una suma de dinero que los prisioneros
pagaban en concepto de alimentación y estancia.
5. Clasificación. Eran de tres
clases: acusados, quienes la cárcel no debía ser de castigo sino más bien de
seguridad; convictos, que serían castigados de acuerdo a la sentencia
pronunciada en su contra, y deudores, aquí aboga por la separación absoluta
entre hombres y mujeres.
En esta época la cárcel consistía
en Edificios ruinosos, promiscuidad completa, en donde los niños convivían con
habituales del crimen, no existiendo separación de sexos; anormales que eran
encerrados con los demás criminales, sin separación alguna, sirviendo de
escarnio y diversión; enfermos que igualmente residían junto a los sanos, lo
que producían horribles estragos con muchos muertos como consecuencias, sobre
todo, de epidemia de viruela y fiebres carcelarias; el ocio constituía la regla
general en las prisiones, provocando vicios que corrompían a cuantos en ella
ingresaban.
BECCARIA
Escribió un libro titulado “De
los Delitos y de las Penas”, publicado en Toscana en 1764. En su obra atacó con
dureza los abusos de la práctica criminal imperante, exigiendo una reforma en
profundidad, en realidad, constituye un programa de Política Criminal. Para
Beccaria el fin de la pena es impedir que el reo pueda hacer nuevos daños a sus
conciudadanos y de remover a los demás a hacer igual. Las pena debe ser
necesaria, aplicada con prontitud, cierta y suave, declarándose partidario de
la proporcionalidad que debe existir entre el delito y la pena.
Beccaria era un pensador y tenía
mucha amplitud, ya que aspiraba a reformar el derecho penal vigente, mientras
que Howard fue hombre de acción y se concretó a humanizar el régimen
penitenciario dichos aspectos los diferencian a ambos.
BENTHAM
Creador del Utilitarismo, tomando
como punto de partida del principio de utilidad, realiza una construcción ordenada y
sistemática de la legislación criminal de su época, significando un aporte
original en el campo del Derecho Penal y de la Ciencia Penitenciaria.
Su aportación fue el desarrollar
su proyecto tanto desde el punto de vista arquitectónico como penológico pues
creó una arquitectura al servicio del régimen penitenciario. Bentham ideo un
sistema para guardar los presos con seguridad y economía y al mismo tiempo
trabajar en su reforma moral: El Panóptico.
Los principios básicos para el
régimen penitenciario que el anunciaba y sería eficaz eran: a) la regla de la
dulzura, b) la regla de la severidad, c) la regla de la economía. Agregando la
separación por sexo y distribución de los presos en distintos pabellones,
además de la alimentación, higiene y vestido y aun excepcional aplicación de castigos
disciplinarios. Para Bentham la prisión debe ser eficaz para reforma y corregir
a los presos a fin de que al salir en libertad no constituya una desgracia para
el condenado y la sociedad.
De acuerdo a lo anterior, las
ideas de reforma, corrección y mejora de los condenados a penas privativas de
libertad, sobre la base del aislamiento y separación para evitar el contagio
moral, plasmaron una serie de sistemas penitenciarios que después de
implementarse en Norteamérica, hacen su aparición en Europa, alcanzando gran difusión.
PANÓPTICO.
Edificio circular de varios pisos
y gran techo de cristal, las celdas alojaban a varios reclusos, con amplias
ventanas, destacando la especial disposición del centro de vigilancia que sin
ser visto podía vigilar el interior de todas las celdas.
RÉGIMEN FILADELFICO, PENSILVANICO
O CELULAR.
Su creación se atribuye a William
Penn. Se instituye en el patio de una prisión conocida por “Walnut Street Jail”
y en la llamada “Eastern Penitenciary” dando inicio a las prisiones modernas.
Su antecedente más remoto o mediato es el Derecho Canónico, pues a sacerdotes y
monjas se les imponía como penitencia y se les encerraba en celdas aisladas
para que se arrepintieran de sus pecados; el antecedente inmediato está en la
obra de John Howard “El Estado de las Prisiones”.
RÉGIMEN AUBURNIANO.
Se instituye en Auburn una ciudad
de Nueva York, en 1818, pues se construyó un establecimiento penitenciario con
ochenta celdas, y lo dirigió en 1821 el Capital Elam Synds, a quien se atribuyó
la estructura de este régimen.
CARACTERÍSTICAS.
Se tiene un aislamiento diurno y
nocturno con trabajo y visitas en las celdas.
Los reclusos pasean con
capuchones y se designan por números; los patios, locutorios y capillas son de estructura
celular.
VENTAJAS.
Se tiene seguridad frente a
evasiones y facilitar la vigilancia; evita la homosexualidad y los contactos
criminógenos; intimidación; pocas medidas
disciplinarias; escasos funcionarios.
DESVENTAJAS.
Facilita el onanismo; la comunicación
se logra por otros procedimientos; es imposible obtener la rehabilitación por
el trabajo; puede conducir al
deterioro mental; no procura la reinserción social; es económicamente costoso.
RÉGIMEN AUBURNIANO.
Se instituye en Auburn una ciudad
de Nueva York, en 1818, pues se construyó un establecimiento penitenciario con
ochenta celdas, y lo dirigió en 1821 el Capital Elam Synds, a quien se atribuyó
la estructura de este régimen.
CARACTERÍSTICAS.
Existe un aislamiento nocturno;
trabajo en común diurno bajo la regla de silencio; retribución de las
infracciones con severos castigos.
Regla del absoluto silencio: cuando trabajaban los reos violaban
comúnmente esta regla, lo que permitía que se administraran castigos crueles y
severos como azotes con el gato de las nueve colas, el cual era un instrumento
de tortura formado por nueve correas que hacían sangrar al reo nueve veces en
cada aplicación.
VENTAJAS.
Existe una supresión del completo
aislamiento y trabajo más útil; el silencio impedía el habla entre los
delincuentes; el costo era más reducido.
DESVENTAJAS.
Habían abusos disciplinarios como: castigos corporales, celda
disciplinaria. El trabajo era un tedioso e insoportable hábito.
REGIMEN PROGRESIVO
Propugnaba la división en
periodos de la condena impuesta, en paulatina ascensión hasta la libertad
definitiva y sustanciales rebajas de la misma, en ocasiones, desplaza a los
anteriores y se erige en el método de
tratamiento penitenciario ideal.
MACONICHIE.
Se trata de un sistema de
libertad anticipada, implantada en las colonias penales de Botany Bay en
Australia. Se divide en tres períodos: En el primero, hay un período de
aislamiento celular continuo durante las 24 horas del día. El segundo período,
se caracteriza por el trabajo que se realizaba en común, bajo la regla del
absoluto silencio en el día, y aislamiento nocturno. Se daban vales o marcas
para pasar a las cuatro fases. El último período era el de la Libertad
Condicional o Anticipada: se cumple fuera de la prisión con algunas restricciones.
IRLANDÉS O CROFTON
Se denomina Sistema Progresivo
Irlandés. Lleva el nombre de su autor Sir Walter Crofton, quien fue director de
Prisiones en Irlanda. Es una combinación entre el anterior y el Sistema
Montesinos, pues operaba así: primero, había reclusión celular diurna y
nocturna con régimen de trabajo severo y escasa alimentación. Luego había una
reclusión celular nocturna y en comunidad de trabajo diurno, bajo la regla del
silencio. Se daban vales o marcas, la cuarta clase requería de 720 vales para
pasar a la tercera clase, para pasar de la tercera a la segunda 2920 vales, y
una igual cantidad para pasar de la segunda a la primera clase, pero solo
podían obtener ocho vales por día. Luego había un período o libertad intermedia.
Recibían remuneración por el trabajo, pero pasaban la noche en las cárceles.
Por último se les daba la libertad anticipada al cumplimiento de la totalidad
de la pena. Se imponían restricciones como presentarse al penal cada cierto
tiempo, no portar armas, no ingerir bebidas alcohólicas, etc.
En esta etapa los reclusos podían elegir el trabajo que más
les parecía de acuerdo a su vocación o aptitud, pudiendo salir de la cárcel
para realizar trabajos fuera de ella y visitar familiares.
VALENCIA O MONTESINOS
Se le denominó como Sistema de la
Libertad Intermedia y consistía en la descomposición de la duración de las
condenas de privación de libertad en tres etapas, Su nombre es en razón que se
le atribuye su estructura al Coronel Manuel Montesinos y Molina.
Tenía los siguientes períodos:
Período de los hierros: En esta
etapa todos los reos condenados llevaban cadenas y grilletes en los pies, con
el objeto de dificultarles su movilidad y estuvieran conscientes de su calidad
de reclusos.
Periodo de trabajo: En esta fase
pasaban los reclusos que tenían buena conducta en el período anterior y le
quitaban las cadenas, dándoles trabajo remunerado y se les permitía que
transitaran libremente dentro de ciertas secciones del Penal.
Período de la libertad intermedia:
En ella pasaban a este período los que respetaban estrictamente los reglamentos
disciplinarios, en el permitían que salieran del penal para trabajar en
ciudades y visitar a sus familiares, estando obligados a regresar de noche, y
el recluso que se fugaba volvía a la primera etapa.
REFORMATORIO.
Fundado por Zebulon R. Brockway,
en 1976, en Elmira, New York.
CARACTERÍSTICAS: Existe una
sentencia indeterminada; aislamiento nocturno; las actividades eran comunes
diurnas; albergaba jóvenes menores de treinta años y mayores de dieciséis; solo
habían delincuentes primarios.
VENTAJAS: Había una separación
jóvenes de adultos; realizaban un conjunto de actividades intelectuales,
físicas o profesionales; se clasificaban a los jóvenes según su conducta.
DESVENTAJAS: La disciplina era
militarizada; existía una insuficiencia de personal y dudosa preparación del
mismo; tenía las características arquitectónicas de máxima seguridad del mismo.
BORSTAL.
Su iniciador fue Evelyn Ruggles
Brise, 1901. Comprendía a los menores reincidentes de uno u otro sexo entre los
16 y 21 años de edad, que se dividía en cuatro grados: ordinario, intermedio,
probatorio y especial.
REGÍMENES PROGRESIVOS MODERNOS.
Se elimina el aislamiento celular
y la regla del absoluto silencio, que provocó traumatismos psíquicos. A la vez
se elimina la rigidez de los regímenes, pues dependiendo de su adaptación
social es que el interno va a ingresar a cualquier etapa.
Las condenas y penas de la
libertad se acortan, se introducen la clasificación, la educación y el trabajo,
olvidada la labor forzada e inútil, de manera avanzada en las prisiones, se
habla de tratamiento penitenciario; la doctrina de la Nueva Defensa Social, que
introdujo la idea de la individualización resocializadora del penado. Cuatro
son las direcciones que propone como lo es la reforma del ordenamiento
jurídico, la reforma penitenciaria, unificación de las penas y medidas de
seguridad, adopción de medidas alternativas a la prisión y división del proceso
en dos fases; y se erigen junto a los nuevos y modernos establecimientos
carcelarios, de observación o de terapéutica social.
REGIMEN ALL APERTO.
Significa al aire libre, y rompe
con el esquema de prisión cerrada y su fundamento es el trabajo agrícola y
obras de servicio público. Puede ser autónomo, aunque no es aplicable a todos
los individuos. Los regímenes All Aperto, consistían en trabajos para que los
sentenciados salieran al aire libre. La primera legislación que creó esta clase
de instituciones fue el Código Penal Italiano de 1898. Luego el “Séptimo
Congreso Penitenciario Internacional” reunido en Budapest, 1905, aprobó
recomendar el régimen All Aperto a los sentenciados de uno a diez años de
prisión. Decisiones similares se adoptaron en el Primer Congreso Internacional
de Derecho Penal (Bruselas 1926) y en VII Congreso Penal y Penitenciario
Internacional del Haya, 1950.
El trabajo al aire libre permitió
la ejecución de labores agrícolas, lo cual dio lugar a una individualización
del tratamiento, una mayor disciplina y un control de la conducta de los
internos.
PRISIÓN ABIERTA.
La prisión abierta según la
mayoría de los autores, es la última creación en materia de
penas contra la
libertad individual, ya que es un
establecimiento de precauciones
materiales y físicas contra la evasión, y se caracteriza por la ausencia
absoluta de obstáculos naturales contra la evasión, y régimen disciplinario
aceptado por los reclusos. Previo a una rigurosa selección de estos últimos
para merecer dicho tipo de prisión a través de estudios de carácter biológico
psíquico y social.
La prisión abierta presenta dos
modalidades: como institución autónoma y como última fase de un régimen
progresivo. El escaso funcionamiento de instituciones abiertas limita un
estudio real y no simplemente técnico de los efectos de dichas prisiones.
Sin
embargo ya existen críticas a dicha prisión ya que sólo es aplicable a una
minoría de internos y si ésta minoría ya puede dejarse en libertad, persiste la
idea de que no es muy lógico aún recluir y coartar dicha libertad. Aunque por
otra parte se considera que éste tipo de prisión atenta contra la seguridad de
la sociedad. Pese a ello ésta ha sido acogida en los países europeos como los
nórdicos, y en ciertos estados norteamericanos, luego fue adoptada en Brasil y
Argentina; pero posteriormente dejó de aplicarse.
Existen perspectivas diferentes
en cuanto a la finalidad de reinserción social del delincuente, algunas de
ellas suponen el mantenimiento de la resocialización como finalidad de la
prisión de libertad en cuanto a sanción penal, que a la vez aplican a la
conservación de la sanción como principal forma de reacción institucional ante
el delito; además están las perspectivas o argumentos liberales como los de
López Rey y los radicales como Basaglia, quienes expresaron que las penas
privativas de libertad con carácter progresivo son un mecanismo de mimetización
de la violencia ejercida por las instituciones oficiales.
INDIVIDUALIZACION CIENTÍFICA.
Se trata de un Sistema que se
implementó tras la entrada de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el año
de 1979 en España, que se inspira en el tratamiento penitenciario con base
metodología científica. Es heredero de los denominados Sistemas Progresivos,
con los que
guarda la semejanza
de estar como
aquellos, estructurado en fases o grados, pero de los que se diferencia
fundamentalmente en que el Sistema de Individualización es un sistema flexible
que permite la libertad de elección de fase o grado en el momento
clasificatorio inicial, sin que se exijan tiempos mínimos ni máximos de
estancia o correlación de uno a otro. Se fundamenta en dos elementos básicos,
el tratamiento penitenciario y la clasificación en grados.
El tratamiento penitenciario se
trata de un método de actuación sobre el reo basado en la aplicación de un
tratamiento penitenciario individualizado y dinámico, que se inspira en
técnicas de observación, análisis e intervención propias de las ciencias de
conducta. Así la pena privativa de libertad es concebida como tratamiento, es
decir como actividad directamente encaminada a la reeducación y reinserción
social mediante la utilización de métodos científicos adecuados. Se brinda
atención más al componente resocializador que el clínico, pues no solo incluye
las actividades terapéutico asistenciales, sino también las actividades
formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas, deportivas,
etc., concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral
de su personalidad y dotándole de instrumentos eficientes para su propia
emancipación.
La clasificación penitenciaria se
trata de la resolución administrativa que determina la base del sistema, pues
es presupuesto necesario para lograr, una vez exista sentencia condenatoria, la
individualización de la pena con la finalidad de intentar la reinserción social
de los reclusos. Se lleva acabo tomando en cuenta variables como: personalidad
y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la
duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente
retornara y los recursos facilidades y dificultades existentes en cada caso y
momento para el buen éxito del tratamiento.
De estas variables la que se
relaciona con la personalidad es la que tiene mayor relevancia para la
ejecución de la condena.
interesante tema para darnos cuenta de las condiciones en que surgio el encarcelamiento y como ha evolucionado
ResponderEliminarBuen aporte, gracias!
ResponderEliminarhola donde puedo saber mas del sistema de marconiche?
ResponderEliminarexcelente tema Lic Chamul necesito comunicarme con usted por favor fui su alumna en la U le he escrito via mesenger
ResponderEliminarTendrá información del régimen de prelibertad?
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