viernes, 28 de noviembre de 2014

HISTORIA DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS.

Las revolucionarias ideas que reclamaban penalidad más justa y sobre todo, un sistema ejecutivo más humano y digno irradiaban fundamentalmente en las obras de Howard, Becaria y Bentham, fueron acogidas con gran entusiasmo en Europa, por lo que es necesario ver los aportes de ellos individualmente, y ver luego su influencia en los sistemas.

HOWARD
John Howard conoció la experiencia de la cautividad, pues de regreso de un viaje a la capital portuguesa, fue capturado por corsarios franceses, quienes le retuvieron durante varios meses como prisionero. Al regresar a su país liberado, fue nombrado sheriff del Condado de Bedford en 1772, cargo que le proporcionó abundantes ocasiones para conocer el estado en que se encontraban las prisiones de su época.

La experiencia propia y la vívida en las visitas que realizaba a las prisiones de su jurisdicción anidaron en su espíritu y le movieron a entregarse de lleno a la reforma de los establecimientos carcelarios, por lo que se propone comprobar si en el resto de los países europeos existían los mismos defectos que en Inglaterra.

Fruto de ese espíritu humanitario y movido de un afán renovador, buscando soluciones a los males que había observado en las cárceles, escribió un libro titulado “El Estado de las Prisiones”, publicado en 1776 que alcanzó una resonancia universal como lo prueban las múltiples ediciones así como traducciones que de su obra hicieron.

Su obra solicitaba la reforma total de las prisiones, sobre las siguientes bases:
1. Aislamiento dulcificado: en donde cada prisionero durmiera aislado y así reflexionara y con ella el arrepentimiento, de esta forma evitar el contagio físico y moral.

2. Trabajo: pues el ocio traía males y los beneficios que reportaba el trabajo de los presos servía como medio de la moralización.

3. Instrucción moral y religiosa: pues era considerada como el medio más poderoso que reforme moral abonando con ardor la educación religiosa.

4. Higiene y alimentación: considerada como necesaria, ya que se debía construir establecimientos adecuados a los fines que perseguían y gracias a su influjo y preocupación en 1778 se construyeron en Inglaterra las primeras Casas Penitenciarias. Y se reveló contra los carcelajes esta era una suma de dinero que los prisioneros pagaban en concepto de alimentación y estancia.

5. Clasificación. Eran de tres clases: acusados, quienes la cárcel no debía ser de castigo sino más bien de seguridad; convictos, que serían castigados de acuerdo a la sentencia pronunciada en su contra, y deudores, aquí aboga por la separación absoluta entre hombres y mujeres.

En esta época la cárcel consistía en Edificios ruinosos, promiscuidad completa, en donde los niños convivían con habituales del crimen, no existiendo separación de sexos; anormales que eran encerrados con los demás criminales, sin separación alguna, sirviendo de escarnio y diversión; enfermos que igualmente residían junto a los sanos, lo que producían horribles estragos con muchos muertos como consecuencias, sobre todo, de epidemia de viruela y fiebres carcelarias; el ocio constituía la regla general en las prisiones, provocando vicios que corrompían a cuantos en ella ingresaban.

BECCARIA
Escribió un libro titulado “De los Delitos y de las Penas”, publicado en Toscana en 1764. En su obra atacó con dureza los abusos de la práctica criminal imperante, exigiendo una reforma en profundidad, en realidad, constituye un programa de Política Criminal. Para Beccaria el fin de la pena es impedir que el reo pueda hacer nuevos daños a sus conciudadanos y de remover a los demás a hacer igual. Las pena debe ser necesaria, aplicada con prontitud, cierta y suave, declarándose partidario de la proporcionalidad que debe existir entre el delito y la pena.

Beccaria era un pensador y tenía mucha amplitud, ya que aspiraba a reformar el derecho penal vigente, mientras que Howard fue hombre de acción y se concretó a humanizar el régimen penitenciario dichos aspectos los diferencian a ambos.

BENTHAM
Creador del Utilitarismo, tomando como punto de partida del principio de utilidad,  realiza una construcción ordenada y sistemática de la legislación criminal de su época, significando un aporte original en el campo del Derecho Penal y de la Ciencia Penitenciaria.

Su aportación fue el desarrollar su proyecto tanto desde el punto de vista arquitectónico como penológico pues creó una arquitectura al servicio del régimen penitenciario. Bentham ideo un sistema para guardar los presos con seguridad y economía y al mismo tiempo trabajar en su reforma moral: El Panóptico.

Los principios básicos para el régimen penitenciario que el anunciaba y sería eficaz eran: a) la regla de la dulzura, b) la regla de la severidad, c) la regla de la economía. Agregando la separación por sexo y distribución de los presos en distintos pabellones, además de la alimentación, higiene y vestido y aun excepcional aplicación de castigos disciplinarios. Para Bentham la prisión debe ser eficaz para reforma y corregir a los presos a fin de que al salir en libertad no constituya una desgracia para el condenado y la sociedad.

De acuerdo a lo anterior, las ideas de reforma, corrección y mejora de los condenados a penas privativas de libertad, sobre la base del aislamiento y separación para evitar el contagio moral, plasmaron una serie de sistemas penitenciarios que después de implementarse en  Norteamérica,   hacen su aparición en Europa, alcanzando gran difusión.

PANÓPTICO.
Edificio circular de varios pisos y gran techo de cristal, las celdas alojaban a varios reclusos, con amplias ventanas, destacando la especial disposición del centro de vigilancia que sin ser visto podía vigilar el interior de todas las celdas.

RÉGIMEN FILADELFICO, PENSILVANICO O CELULAR.
Su creación se atribuye a William Penn. Se instituye en el patio de una prisión conocida por “Walnut Street Jail” y en la llamada “Eastern Penitenciary” dando inicio a las prisiones modernas. Su antecedente más remoto o mediato es el Derecho Canónico, pues a sacerdotes y monjas se les imponía como penitencia y se les encerraba en celdas aisladas para que se arrepintieran de sus pecados; el antecedente inmediato está en la obra de John Howard “El Estado de las Prisiones”.

RÉGIMEN AUBURNIANO.
Se instituye en Auburn una ciudad de Nueva York, en 1818, pues se construyó un establecimiento penitenciario con ochenta celdas, y lo dirigió en 1821 el Capital Elam Synds, a quien se atribuyó la estructura de este régimen.

CARACTERÍSTICAS.
Se tiene un aislamiento diurno y nocturno con trabajo y visitas en las celdas.
Los reclusos pasean con capuchones y se designan por números; los patios, locutorios y capillas son de estructura celular.

VENTAJAS.
Se tiene seguridad frente a evasiones y facilitar la vigilancia; evita la homosexualidad y los contactos criminógenos; intimidación; pocas medidas disciplinarias; escasos funcionarios.

DESVENTAJAS.
Facilita el onanismo; la comunicación se logra por otros procedimientos; es imposible obtener la rehabilitación por el trabajo; puede conducir al  deterioro  mental;  no procura la reinserción social; es económicamente costoso.

RÉGIMEN AUBURNIANO.
Se instituye en Auburn una ciudad de Nueva York, en 1818, pues se construyó un establecimiento penitenciario con ochenta celdas, y lo dirigió en 1821 el Capital Elam Synds, a quien se atribuyó la estructura de este régimen.

CARACTERÍSTICAS.
Existe un aislamiento nocturno; trabajo en común diurno bajo la regla de silencio; retribución de las infracciones con severos castigos.

Regla del absoluto silencio: cuando trabajaban los reos violaban comúnmente esta regla, lo que permitía que se administraran castigos crueles y severos como azotes con el gato de las nueve colas, el cual era un instrumento de tortura formado por nueve correas que hacían sangrar al reo nueve veces en cada aplicación.

VENTAJAS.
Existe una supresión del completo aislamiento y trabajo más útil; el silencio impedía el habla entre los delincuentes; el costo era más reducido.

DESVENTAJAS.
Habían  abusos disciplinarios como: castigos corporales, celda disciplinaria. El trabajo era un tedioso e insoportable hábito.

REGIMEN PROGRESIVO
Propugnaba la división en periodos de la condena impuesta, en paulatina ascensión hasta la libertad definitiva y sustanciales rebajas de la misma, en ocasiones, desplaza a los anteriores  y se erige en el método de tratamiento penitenciario ideal.

MACONICHIE.
Se trata de un sistema de libertad anticipada, implantada en las colonias penales de Botany Bay en Australia. Se divide en tres períodos: En el primero, hay un período de aislamiento celular continuo durante las 24 horas del día. El segundo período, se caracteriza por el trabajo que se realizaba en común, bajo la regla del absoluto silencio en el día, y aislamiento nocturno. Se daban vales o marcas para pasar a las cuatro fases. El último período era el de la Libertad Condicional o Anticipada: se cumple fuera de la prisión con algunas restricciones.

IRLANDÉS O CROFTON
Se denomina Sistema Progresivo Irlandés. Lleva el nombre de su autor Sir Walter Crofton, quien fue director de Prisiones en Irlanda. Es una combinación entre el anterior y el Sistema Montesinos, pues operaba así: primero, había reclusión celular diurna y nocturna con régimen de trabajo severo y escasa alimentación. Luego había una reclusión celular nocturna y en comunidad de trabajo diurno, bajo la regla del silencio. Se daban vales o marcas, la cuarta clase requería de 720 vales para pasar a la tercera clase, para pasar de la tercera a la segunda 2920 vales, y una igual cantidad para pasar de la segunda a la primera clase, pero solo podían obtener ocho vales por día. Luego había un período o libertad intermedia. Recibían remuneración por el trabajo, pero pasaban la noche en las cárceles. Por último se les daba la libertad anticipada al cumplimiento de la totalidad de la pena. Se imponían restricciones como presentarse al penal cada cierto tiempo, no portar armas, no ingerir bebidas alcohólicas, etc.

En esta etapa  los reclusos podían elegir el trabajo que más les parecía de acuerdo a su vocación o aptitud, pudiendo salir de la cárcel para realizar trabajos fuera de ella y visitar familiares.

VALENCIA O MONTESINOS
Se le denominó como Sistema de la Libertad Intermedia y consistía en la descomposición de la duración de las condenas de privación de libertad en tres etapas, Su nombre es en razón que se le atribuye su estructura al Coronel Manuel Montesinos y Molina.

Tenía los siguientes períodos:

Período de los hierros: En esta etapa todos los reos condenados llevaban cadenas y grilletes en los pies, con el objeto de dificultarles su movilidad y estuvieran conscientes de su calidad de reclusos.

Periodo de trabajo: En esta fase pasaban los reclusos que tenían buena conducta en el período anterior y le quitaban las cadenas, dándoles trabajo remunerado y se les permitía que transitaran libremente dentro de ciertas secciones del Penal.

Período de la libertad intermedia: En ella pasaban a este período los que respetaban estrictamente los reglamentos disciplinarios, en el permitían que salieran del penal para trabajar en ciudades y visitar a sus familiares, estando obligados a regresar de noche, y el recluso que se fugaba volvía a la primera etapa.

REFORMATORIO.
Fundado por Zebulon R. Brockway, en 1976, en Elmira, New York.

CARACTERÍSTICAS: Existe una sentencia indeterminada; aislamiento nocturno; las actividades eran comunes diurnas; albergaba jóvenes menores de treinta años y mayores de dieciséis; solo habían delincuentes primarios.

VENTAJAS: Había una separación jóvenes de adultos; realizaban un conjunto de actividades intelectuales, físicas o profesionales; se clasificaban a los jóvenes según su conducta.

DESVENTAJAS: La disciplina era militarizada; existía una insuficiencia de personal y dudosa preparación del mismo; tenía las características arquitectónicas de máxima seguridad del mismo.

BORSTAL.
Su iniciador fue Evelyn Ruggles Brise, 1901. Comprendía a los menores reincidentes de uno u otro sexo entre los 16 y 21 años de edad, que se dividía en cuatro grados: ordinario, intermedio, probatorio y especial.

REGÍMENES PROGRESIVOS MODERNOS.
Se elimina el aislamiento celular y la regla del absoluto silencio, que provocó traumatismos psíquicos. A la vez se elimina la rigidez de los regímenes, pues dependiendo de su adaptación social es que el interno va a ingresar a cualquier etapa.

Las condenas y penas de la libertad se acortan, se introducen la clasificación, la educación y el trabajo, olvidada la labor forzada e inútil, de manera avanzada en las prisiones, se habla de tratamiento penitenciario; la doctrina de la Nueva Defensa Social, que introdujo la idea de la individualización resocializadora del penado. Cuatro son las direcciones que propone como lo es la reforma del ordenamiento jurídico, la reforma penitenciaria, unificación de las penas y medidas de seguridad, adopción de medidas alternativas a la prisión y división del proceso en dos fases; y se erigen junto a los nuevos y modernos establecimientos carcelarios, de observación o de terapéutica social.

REGIMEN ALL APERTO.
Significa al aire libre, y rompe con el esquema de prisión cerrada y su fundamento es el trabajo agrícola y obras de servicio público. Puede ser autónomo, aunque no es aplicable a todos los individuos. Los regímenes All Aperto, consistían en trabajos para que los sentenciados salieran al aire libre. La primera legislación que creó esta clase de instituciones fue el Código Penal Italiano de 1898. Luego el “Séptimo Congreso Penitenciario Internacional” reunido en Budapest, 1905, aprobó recomendar el régimen All Aperto a los sentenciados de uno a diez años de prisión. Decisiones similares se adoptaron en el Primer Congreso Internacional de Derecho Penal (Bruselas 1926) y en VII Congreso Penal y Penitenciario Internacional del Haya, 1950.

El trabajo al aire libre permitió la ejecución de labores agrícolas, lo cual dio lugar a una individualización del tratamiento, una mayor disciplina y un control de la conducta de los internos.

PRISIÓN ABIERTA.
La prisión abierta según la mayoría de los autores, es la última creación en materia  de  penas  contra  la  libertad  individual,  ya  que  es  un establecimiento  de precauciones materiales y físicas contra la evasión, y se caracteriza por la ausencia absoluta de obstáculos naturales contra la evasión, y régimen disciplinario aceptado por los reclusos. Previo a una rigurosa selección de estos últimos para merecer dicho tipo de prisión a través de estudios de carácter biológico psíquico y social.

La prisión abierta presenta dos modalidades: como institución autónoma y como última fase de un régimen progresivo. El escaso funcionamiento de instituciones abiertas limita un estudio real y no simplemente técnico de los efectos de dichas prisiones. 

Sin embargo ya existen críticas a dicha prisión ya que sólo es aplicable a una minoría de internos y si ésta minoría ya puede dejarse en libertad, persiste la idea de que no es muy lógico aún recluir y coartar dicha libertad. Aunque por otra parte se considera que éste tipo de prisión atenta contra la seguridad de la sociedad. Pese a ello ésta ha sido acogida en los países europeos como los nórdicos, y en ciertos estados norteamericanos, luego fue adoptada en Brasil y Argentina; pero posteriormente dejó de aplicarse.

Existen perspectivas diferentes en cuanto a la finalidad de reinserción social del delincuente, algunas de ellas suponen el mantenimiento de la resocialización como finalidad de la prisión de libertad en cuanto a sanción penal, que a la vez aplican a la conservación de la sanción como principal forma de reacción institucional ante el delito; además están las perspectivas o argumentos liberales como los de López Rey y los radicales como Basaglia, quienes expresaron que las penas privativas de libertad con carácter progresivo son un mecanismo de mimetización de la violencia ejercida por las instituciones oficiales.

INDIVIDUALIZACION CIENTÍFICA.
Se trata de un Sistema que se implementó tras la entrada de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el año de 1979 en España, que se inspira en el tratamiento penitenciario con base metodología científica. Es heredero de los denominados Sistemas  Progresivos,  con  los  que  guarda  la  semejanza  de  estar  como  aquellos, estructurado en fases o grados, pero de los que se diferencia fundamentalmente en que el Sistema de Individualización es un sistema flexible que permite la libertad de elección de fase o grado en el momento clasificatorio inicial, sin que se exijan tiempos mínimos ni máximos de estancia o correlación de uno a otro. Se fundamenta en dos elementos básicos, el tratamiento penitenciario y la clasificación en grados.

El tratamiento penitenciario se trata de un método de actuación sobre el reo basado en la aplicación de un tratamiento penitenciario individualizado y dinámico, que se inspira en técnicas de observación, análisis e intervención propias de las ciencias de conducta. Así la pena privativa de libertad es concebida como tratamiento, es decir como actividad directamente encaminada a la reeducación y reinserción social mediante la utilización de métodos científicos adecuados. Se brinda atención más al componente resocializador que el clínico, pues no solo incluye las actividades terapéutico asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas, deportivas, etc., concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad y dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación.

La clasificación penitenciaria se trata de la resolución administrativa que determina la base del sistema, pues es presupuesto necesario para lograr, una vez exista sentencia condenatoria, la individualización de la pena con la finalidad de intentar la reinserción social de los reclusos. Se lleva acabo tomando en cuenta variables como: personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornara y los recursos facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. 

De estas variables la que se relaciona con la personalidad es la que tiene mayor relevancia para la ejecución de la condena.

5 comentarios:

  1. interesante tema para darnos cuenta de las condiciones en que surgio el encarcelamiento y como ha evolucionado

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  2. hola donde puedo saber mas del sistema de marconiche?

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  3. excelente tema Lic Chamul necesito comunicarme con usted por favor fui su alumna en la U le he escrito via mesenger

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  4. Tendrá información del régimen de prelibertad?

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